RAUL NO APRENDE
Por Jorge Enrique Tejada – Rector del IES Fiambalá.
El anteproyecto de ley de Gestión Privada, Social y Cooperativa presentada por el PEP a las cámaras legislativas (EXPTE. P-208/20) que ya obtuvo media sanción el pasado jueves 29/10 en la Cámara de Senadores representa una de las mayores vergüenzas de los representantes de la esfera pública. Nuestros senadores comportándose como un directorio de empresa privada y no como representantes de la esfera pública. Vergüenza generalizada de que un gobierno peronista (con corazón neoliberal, como lo decía un diputado) a través de sus senadores haya procedido a dar media sanción a un proyecto de ley de educacion privada quebrando la Educacion Pública como un bien social, público y colectivo, garantizando prebendas para un sector privilegiado de la sociedad.
El gobernador Jalil despotrica hacia los supuestos gastos que ocasiona la Educación Pública de Gestión Estatal, pero firma lo que envían los privados. Como ejemplo, lo desembolsado por la Provincia de Catamarca para la corporación eclesiástica-privada “para el pago efectivo correspondiente al mes de febrero/2020 al personal docente de los Colegios Privados que recibe el aporte estatal y asciende a la suma de pesos ciento catorce millones ochocientos treinta y cinco mil setenta y tres con 62/100 ($ 114.835.073,62)”-copia recibo oficial obra en mi poder- y sumado a ello, las designaciones en pandemia de docentes y personal de maestranza en todos los niveles y modalidades, algo que se negó a las Escuelas Públicas de Gestión Estatal.
Increíble decisión de los senadores que representan a departamentos humildes de la provincia, su obsecuencia genuflexa ante el poder político de turno y al poder económico de siempre, es deleznable. Legislan en función de los intereses de los poderosos donde no solo garantizan que el Estado provincial abone la POF (Planta Orgánica Funcional) y salarios docentes, sino que el ciudadano común catamarqueño que hace uso del servicio educativo privado efectúe pago de matrícula, aportes y comience a financiar obras que los privados requieran y, actividades extracurriculares como campamentos, deportes varios, etc.
Increíble posición respeto a los docentes pues admiten que los mismos “no poseen un vínculo laboral con el Estado provincial, sino que se trata de una relación de empleo privado con los propietarios de la institución educativa, regidos por la Ley de Contratos de Trabajo N° 20.744” en otras palabras, para solicitar al Estado subvencione económicamente el funcionamiento de la empresa educativa es una mirada, para contemplar a su personal docente con todas las generales de la Ley del espacio público ya son privados.
Antes de pasar a un breve análisis del anteproyecto de ley de educación privada es necesario recordar que la escuela pública se cae a pedazos, edificios sin baño, con techos paupérrimos, sin personal, sin mínimos financiamientos para la cobertura de mantenimiento, sin luces, sin nada y sin embargo, los senadores azotados por el poder religiosos –dueño de los principales colegios privados- y los sectores privados más concentrados que realizan pingues negocios con educación dieron media sanción a un mamarracho legislativo que es copia en su mayor parte de la ley derogada N° 3387 (de la Dictadura) inclusive haciéndola más perversa en sus formas de financiamiento, siendo porción de la concentración económica y de poder, llevada adelante por el empresario que gobierna la provincia.
Educación es sistémica y en nuestra provincia las escuelas públicas de Gestión Privadas están reguladas por leyes de alcance provincial (Ley 5381) y nacional (Ley 26206). Se pretende sancionar una ley para los colegios privados donde se separa de hecho (Como todas las propuestas del neoliberalismo gobernante) de las Escuelas de Gestión Estatal, dejándola libradas al azar. Inconcebible hasta por el título de esta media sanción ordenada por la corporación Eclesiástica-privada, Ley de Escuelas de gestión Privada, Social y Cooperativa, olvidándose que las mismas también pueden ser ofertas en Escuelas de gestión Estatal, provincial y/o Municipal.
La Escuela pública de todos los niveles y modalidades le falta todo. Vaciadas, negadas, sin asambleas, sin concursos, estudiantes de todas las modalidades y niveles a la deriva, sin horizontes, por un poder político y sus socios/cómplices que solo piensan en negocios, hasta con la educación. Los pobres que se encuentran al margen del sistema, los de menores recursos, donde la cobertura legal del “Derecho de enseñar y aprender” en esta provincia dejará de ser una salida.
El desguazamiento y vaciamiento planificado y deliberado de los IES de gestión estatal comienza a tener un esclarecimiento con la media sanción de esta ley. Los recursos presupuestarios mediante los cuales se solventaban, seguramente serán transferidos a los empresarios amigos que regentean escuelas privadas pues van a estar habilitados para abrir establecimientos educativos privados de nivel superior como explico más adelante.
En su Art 1° la media sanción del anteproyecto de ley de Gestión Privada, Social y Cooperativa propone reglamentar el Art 271° Constitución Provincial cuando el mismo ya se encuentra regulado en la Ley Educación Provincial N° 5381 con anclajes en la Ley Nacional de Educación N° 26206; Ley nacional de Educación Superior N° 24521; Ley Nacional de Educación Técnico-Profesional N° 26.058; Ley de Financiamiento Educativo N° 26.075, la puesta en marcha del INFOD, la subsistencia del INET… en otras palabras, no debería sostener una nueva norma que se superponga y debilite la norma principal de educación de Catamarca, en todo caso, se debería reformar la Ley Provincial de Educación N° 5381 (Artículos 88 a 98) que regula la Educación Pública de Gestión Privada. Pero, la media sanción debería tener otras lecturas, la necesidad de ir por todo, de apoderarse de recursos y medios que corresponden a la Escuela Pública atendiendo a la voracidad del empresario-Gobernador y los insaciables empresarios privados que usufructúan recursos estatales.
Los empresarios ligados a educación obligan al Estado provincial al reconocimiento y, por ende, a subvencionarlos. Se entiende que el servicio es progresivo, por crecimiento vegetativo y alcance en todos los niveles. Si bien, no existe ningún párrafo que hable de los IES en la media sanción aprobada en senadores, se entiende, que, si abren nivel inicial, luego primario y secundario, no tendrían inconvenientes en gestionar el nivel superior privado. En función de ello, van direccionadas las recomendaciones de los mayores Colegios Privados de la Ciudad Capital a sus colegas que gestionan los IES privados en el Interior, que apuren las formas para gestionar el nivel superior privado que dejará vacante la gestión Estatal por decisión del empresario neoliberal que gobierna la provincia.
En el anteproyecto con media sanción en Senadores en su Art. 25° determina que las instituciones educativas adscriptas podrán impartir educación en los niveles obligatorios Inicial, Primaria y Secundaria y cualquier modalidad establecida por la Ley de Educación 5381. No esta formalizado en la letra la posibilidad de ofertas educativas en el Nivel Superior. Pero, al estar abrogada, a la ley provincial de educación (5381) y ella, a la Ley Nacional de Educación N° 26206 que instituye en su Art 34° que la educación superior comprende tanto a Universidades e Institutos Universitarios Estatales y/o privados y en concordancia a la Ley Nacional de Educación Superior N° 24.521 que establece que la Educación Superior comprende en un nivel de igualdad a Universidades Nacionales e Institutos de Educación Superior de jurisdicción nacional y/o provincial, se entiende, que el avance hacia la monopolización privada de la oferta educativa en el nivel superior, ante la defección de la Escuela Pública (gestión Estatal) en este nivel, hace posible, que aunque no se encuentra reconocida en la letra chica de este anteproyecto de ley, los empresarios se quedarían con toda la oferta educativa del nivel superior de la provincia de Catamarca.
El anteproyecto de ley citado, en su Art. 4°, reconoce “que el Estado debe garantizar el ejercicio del derecho constitucional de enseñar y aprender…entre otros…y tendrán derecho a prestar estos servicios educativos: la Iglesia católica y demás cultos, sociedades comerciales, cooperativas, sindicatos, etc”
Importa destacar que entiende el empresario privado con la firma del contrato que realiza con los tutores para la cobertura del servicio educativo. Define rotundamente que el pago anual por alumno de una suma de dinero que no podrá exceder dos aranceles del último mes del ciclo lectivo anterior (Art 62°) y determina que arancel es toda suma de dinero mensual exigible al alumno entre el 1° de marzo y el 31 de diciembre de cada año (Art 63°). Aclara que el valor del arancel se fija teniendo como base el cargo testigo de Maestro de Grado que se compone del ingreso mensual más aporte nacional por material didáctico e incentivo docente más toda suma que se incorpore posteriormente. (Art 64°)
Donde se torna inadmisible la norma cuando instituye la pretensión que el Estado provincial establece un adicional como contribución de obra que son sumas de dinero de carácter obligatorio y que la empresa privada percibirá en forma adicional conjuntamente con el arancel mensual cuyo único fin es la financiación de obras de infraestructura escolar. Este adicional no podrá superar el 20 % del arancel mensual y será pagado por el alumno en diez cuotas iguales y consecutivas todo el tiempo que dure la obra prometida (art 65°). Parecen las condiciones que le imponía un país vencedor a un vencido con las contribuciones y transferencias exigidas. Hablan de criterio objetivo como garantía de previsibilidad para emprender inversiones a largo plazo. El ciudadano catamarqueño que opte por la cobertura de este servicio educativo debe ayudar –regulado por esta Ley- a que el empresario desarrolle obras de largo aliento en su propiedad privada y para su usufructo. La voracidad no solo es para con los recursos públicos del subsidio estatal, sino que ahora solicitaran contribuciones forzosas (obligatorias) a los ciudadanos catamarqueños que consuman su servicio educativo. Lo realizaran para financiar obra pública privada en su beneficio personal.
Causa asombro la pretensión de extrapolar las transferencias de ciudadanos comunes a los empresarios porque establece que las empresas privadas que brindan el servicio educativo podrán percibir cuotas adicionales para pagar servicios adicionales como servicios educativos extra programáticos o extracurriculares. (Art. 68°)
Estas normas establecen los conceptos de obligatorio y no obligatorio en la relación particular- empresa privada y medios de asignación económica (dinero efectivo) para uso y usufructo privado donde lo estatal (publico) crea las condiciones a través de la norma para apropiación privada de ingentes recursos del Estado y de los particulares. Interesante desmenuzarla:
- Pago obligatorio por el ciudadano común catamarqueño es:
- Matricula: al ingreso ciclo escolar,
- Arancel: pago mensual por el término de diez meses que dura el ciclo lectivo y
- adicional por contribución de obra: monto exigido al tutor para financiar obras de propiedad privada del empresario que brinda el servicio educativo.
- Pagos no obligatorios, son aquellos que la escuela privada cataloga como extra-programático o extra-curriculares. Dice esta norma, es optativo para los padres y deberán facturarse con comprobantes diferentes quienes acepten que sus hijos marchen de campamento, usen elementos no contemplados en esta norma.
- Causa estupor el conservadurismo y la regresión a tiempos medievales cuando la norma citada dice “Fuera de estos conceptos, se prohíbe a las instituciones educativas adscriptas imponer o requerir de los alumnos/as otras contribuciones que los descritos bajo apercibimiento de severas sanciones” si no fuera trágico seria tomado como una forma de humor a la catamarqueña. Interesante el lobby de las corporaciones eclesiásticas-empresariales dedicadas a brindar y blindar el servicio educativo privado, en un tiempo, donde el economista gobernador neoliberal abre las puertas del desguace de la escuela pública catamarqueña. Los recursos que le niegan a la escuela pública son direccionados a las empresas privadas amigas.
Increíble la arrogancia que el gobierno actual exhibe para la actuación de grupos privados en educación donde el anteproyecto con media sanción en Senadores (llevado a cabo por los privados y presentado en nombre del PEP) de los artículos del 7° al 22° regulan el rol que debería cumplir la Autoridad de Aplicación, cuando la misma se encuentra definida en el Art. 115° de la ley 5381 de Educación Provincia de Catamarca donde establece que es de pura y exclusiva responsabilidad del PEP, donde también es abarcativo al Art 2° de la Ley de Ministerios N° 5635 en cuanto a regular las funciones y misiones de los Ministerios.
En el Art. 82° la corporación religiosa-privada se olvida de establecer que el gobierno provincial a través del Dcto Acuerdo 026/19 ordenó el traspaso de los IES hacia otro ministerio y ellos, determinan que elevaran la solicitud de aporte al Ministerio de Educación, entendiendo que los privados brindan el servicio educativo mixto de formación docente y formación técnica, por lo tanto, habría que revisar ese desliz a la luz del Dcto Acuerdo N° 026 del pasado 09/12/19.
Merece algún comentario del anteproyecto con media sanción en Senadores el Art 47° donde habla que las instituciones educativas adscriptas tendrán el derecho de admisión de estudiantes, donde se encuentran en duda garantías de acceso sin restricciones ni prejuicios de ningún tipo en las Escuela Publicas de Gestión Privada tal cual lo establece el Art 11 de la Ley Provincial de Educación N° 5381.
No encuentro palabras para analizar el desquicio, la soberbia y la impunidad con que se maneja la administración y los recursos públicos. El gobernador empresario neoliberal estableció que existan en nuestra provincia catamarqueños de primera y de segunda. Los otros poderes del Estado avalan la transferencia de recursos a la órbita privada y se desentienden de la escuela pública. Intendente, Concejales, Diputados, Senadores (salvo raras excepciones) se comportan como socios menores de una empresa armada en función de la desestructuración del sistema educativo provincial. Creo, que los ciudadanos deberíamos recordar a nuestros representantes que deben regular el espacio público y no ser correvediles del directorio de una empresa privada.
Qué presente tenemos, qué futuro nos espera. Pobres generaciones venideras. El silencio cómplice abruma. Allí caminamos….
Fiambalá, 02 de noviembre de 2020.-
Jorge Enrique Tejada
Rector IES Fiambalá